lunes, 5 de julio de 2010

Comunicado Colectivo Harimaguada. Una vez más, los derechos de las mujeres vulnerados

Aplicación de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción voluntaria del Embarazo: Una vez más, los derechos de las mujeres, vulnerados.

Hoy lunes 5 de julio de 2010 entra en vigor la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Ante este hecho, El Colectivo Harimaguada quiere manifestar públicamente:
1. La aplicación de esta Ley debería suponer una mejora para las mujeres que solicitan una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las primeras 14 semanas de gestación porque no han de justificar ningún motivo. Sin embargo, los decretos que desarrollan esta ley, aprobados por el Consejo de Ministros el pasado 26 de junio, restringen claramente los mínimos derechos que reconocía la Ley y suponen una clara vulneración del espíritu con el que, teóricamente, se elaboró: el respeto al derecho a decidir de las mujeres.
- La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo no asegura la realización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en la red de la sanidad pública, ni la equidad territorial. Deja una puerta demasiado abierta a la privatización de esta práctica, no especificando los mecanismos de financiación pública que conlleva la puesta en marcha de esta prestación sanitaria. La principal novedad que recoge el decreto 831/2010 de 25 de junio de 2010, que desarrolla la Ley concreta que la mujer, excepcionalmente y con el compromiso escrito del pago del servicio por la Administración, podrá acudir a cualquier centro habilitado en el territorio nacional. La sanidad pública tendrá 10 días naturales como máximo para facilitar este documento. Cuando la red pública no pueda realizar la intervención, una clínica privada debidamente acreditada podrá practicarla. Hay claras evidencias para pensar que el sistema público no va a asumir esta prestación y que continuaremos sufriendo fuertes variaciones en la aplicación de la ley en los diferentes territorios del Estado español.
- El día de la entrada en vigor de esta Ley sigue sin estar definido cómo se regulará el derecho a la objeción de conciencia, cómo se registrará el nombre de los profesionales sanitarios que decidan objetar. Reiteramos que la objeción de conciencia no debe, en ningún caso, imposibilitar la efectividad de esta prestación en los centros sanitarios públicos.
- En relación a la obligación de esperar tres días y a la información previa al consentimiento, mantenemos la opinión de que no está justificada esta condición. Esta medida representa un intento de ejercer presión sobre la libre decisión de las mujeres, supone una vulneración de los derechos de las mujeres que deciden de forma independiente, capaz y autónoma si desean seguir adelante con un embarazo o no.
Entendemos que esta información debe proporcionarse de manera universal a cualquier mujer u hombre en edad reproductiva y no únicamente a aquellas mujeres que han tomado la decisión de practicarse una IVE.
Es llamativo que la información sobre los métodos de interrupción, las condiciones de la ley, los centros a donde dirigirse, los trámites para acceder a esta prestación, las condiciones de la cobertura por el servicio público, puede ser facilitada por escrito o verbalmente, de forma directa, telefónicamente o por medios electrónicos o telemáticos.
En cambio, cuando una mujer manifiesta que quiere interrumpir un embarazo, se le ha de dar en sobre cerrado información sobre derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, información más orientada a las mujeres que desean tener descendencia que a las que no (se puede consultar en la web del Ministerio de Salud y de Igualdad).
La práctica de una IVE no puede verse obstaculizada por la valoración ni los juicios morales - que en la práctica van a acompañar a la “entrega” de esta información - de otras personas que no sea la propia mujer.
- El decreto 825/2010 de 25 de junio lesiona aún más los derechos de autonomía de las mujeres de 16 y 17 años, obligadas no sólo a entregar el consentimiento informado por uno de sus tutores legales, sino a ir acompañadas en su entrega por uno de ellos.
Reiteramos que no nos parece adecuado este tratamiento especial que se da al aborto en comparación con las demás intervenciones clínicas. Si a los 16 años se puede decidir autónomamente someterse a cualquier intervención de cirugía plástica, seguir un tratamiento de quimioterapia o dejar que la enfermedad siga su curso…, cómo vamos a impedir que las jóvenes decidan si quieren ser madres o no. Recordemos que la legislación civil permite el matrimonio a partir de los 16 años, e incluso a los catorce con dispensa judicial. E igualmente reconoce la plena libertad sexual de los menores a partir de los 13 años. Si pueden decidir mantener relaciones sexuales, ¿por qué no pueden decidir sobre las consecuencias de las mismas?
En el caso de que la joven declare tener conflictos en su familia, y no quiera informar a sus padres, la responsabilidad de apreciar que las alegaciones son fundadas se traslada al médico/a que la atienda. No está claro como este/a profesional lo decidirá. Sólo que podrá pedir un informe psicológico, psiquiátrico y/o social.
Es evidente la inseguridad jurídica en la que esta normativa deja a la joven y a las y los profesionales, a expensas de una denuncia por parte de los tutores, alegando haberle negado el derecho a ser informados.
Es decir, que para contentar a los sectores más conservadores, se ha dejado desprotegidas a las mujeres de 16 y 17 años. Si en el núcleo familiar se dan los elementos de confianza, diálogo, respeto, apoyo y cariño necesarios, la joven, ante una decisión relacionada con su capacidad reproductiva - como en otras importantes decisiones de su vida -, lo hablará, lo consultará y buscará consejo y apoyo en su familia. Pero, si estas condiciones no se dan, esta misma joven, aún sintiéndose incapaz de ser madre, callará y esperará cargada de angustia, buscará una solución peligrosa al margen de su familia, o será madre por obligación, sólo por no disponer de una firma. Y esto es lo que se debería evitar.
2. A las mujeres que sobrepasan las 14 semanas de gestación no se les garantiza el acceso al aborto.
En el caso de grave peligro para la vida o salud de la mujer en las primeras 22 semanas, exige el dictamen previo de dos especialistas y si existen graves anomalías en el feto, de tres. Esta condición alarga un proceso, de por sí duro para la mujer, y hace peligrar el ejercicio de la prestación, teniendo en cuenta que se encuentra limitado por un plazo de 22 semanas.
En la misma línea, el decreto 825/2010 especifica que el Comité clínico (en caso de anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable, durante todo el embarazo) tendrá diez días para emitir su informe.
Para responder a las necesidades de la realidad social actual creemos que se debería haber establecido un plazo único, bajo el criterio científico de viabilidad fetal y el respeto a los derechos fundamentales de las mujeres en este ámbito. Las mujeres que desean abortar lo solicitan lo antes posible; los casos en que aumentan las semanas de embarazo son pocos y están justificados: normalmente por circunstancias sobrevenidas graves que cambian totalmente la situación de esa mujer y su proyecto de vida. No es comprensible que con la nueva ley aumenten las limitaciones e incluso sean ilegales abortos que habían tenido cabida en la regulación del año ’85, hasta ayer vigente.
3. En estos momentos, con la ley ya vigente, se desconocen las medidas que se pondrán en marcha para garantizar que la Educación y Atención Afectivo Sexual basada en un concepto positivo del hecho sexual humano y de la diversidad sexual, como una tarea conjunta de todos los agentes sociales implicados: la familia, el centro educativo, los sistemas sociales de apoyo, el grupo de iguales y los medios de comunicación, sea una realidad. Nos tememos que su desarrollo en la práctica quede sólo en buenas intenciones, si no se establecen las medidas necesarias que garanticen su implementación en todos los territorios del Estado.
4. Nos parece inaceptable que el aborto continúe en el Código Penal. La Ley no suprime el artículo 145 del CP, sólo lo modifica. Entendemos que, debido a la variabilidad de interpretación de juezas y jueces sobre la veracidad de los supuestos alegados a la hora de practicarse una IVE, mientras ésta esté tipificada como delito se mantendrá la inseguridad jurídica de mujeres y profesionales.
5. Por último, la aplicación de la Ley en Canarias está doblemente amenazada. El desarrollo de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo conlleva una serie de actuaciones que corresponde a las Comunidades, que son imprescindibles para dar efectividad al contenido de las normas en condiciones de igualdad y asegurando la calidad asistencial de las prestaciones. Pero, como preveíamos, su aplicación en Canarias corre peligro.
Según declaraciones del Ministerio de Salud, las Consejerías autonómicas debían remitir, antes del 4 de julio, un informe descriptivo de las actuaciones para hacer efectiva la entrada en vigor de esta ley. Sin embargo, en Canarias, no se ha publicado, ni dado a conocer ninguna orden de aplicación de este texto legislativo, de obligado cumplimiento.
Las mujeres canarias nos enfrentamos a un gobierno conservador que atenta contra el derecho de las mujeres a decidir sobre nuestro cuerpo, poniendo cortapisas a esta ley, abriendo cauces para subvencionar organizaciones anti-elección (recordemos el artículo 51 Derecho al embarazo y a la maternidad. de la ley canaria de Igualdad), atacando los derechos ya conseguidos. Recordemos que la responsable máxima de la Consejería de Sanidad, doña Mercedes Roldós, pertenece al Partido Popular y, como todas y todos sabemos el PP ha abanderado una campaña regresiva en contra de esta Ley, presentando un recurso de inconstitucionalidad. Y su socio en el gobierno canario, Coalición Canaria, aludiendo al “voto en conciencia”, votó en contra de esta Ley en el Congreso de los Diputados, y en el Senado sus votos se dividieron. ¿Qué podemos esperar, por tanto, del gobierno canario a la hora de respetar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres canarias?
Ante esta realidad, demandamos:
- La rectificación del Gobierno del Estado respecto a los decretos aprobados, que vulneran claramente el espíritu con el que, teóricamente, fue elaborada la Ley: el respeto al derecho a decidir de las mujeres.
- La aplicación y desarrollo de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Canarias garantizando el derecho de las mujeres a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de seguridad, calidad, intimidad e igualdad.
- La aplicación y desarrollo de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Canarias garantizando la puesta en marcha de un conjunto de medidas que garanticen el desarrollo de una Educación y Atención Afectivo Sexual basada en un concepto positivo del hecho sexual humano y de la diversidad sexual, como una tarea conjunta de todos los agentes sociales implicados: la familia, el centro educativo, los sistemas sociales de apoyo, el grupo de iguales y los medios de comunicación.
Insistimos: el desarrollo de los derechos sexuales y reproductivos requiere tener voluntad política y dedicar muchos más recursos públicos a la información, formación y atención afectiva y sexual en los ámbitos de la enseñanza, la sanidad y los servicios sociales, que los garanticen. Y la actual política del gobierno canario no parece seguir este camino. ¡Tendremos que exigirla!
Colectivo Harimaguada

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