jueves, 15 de abril de 2010

Cartas a las ministras e Sanidad y de Igualdad

A la atención de la Ministra de Igualdad, Dña. Bibiana Aído

Ante la aprobación por el Consejo de Ministros de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, las asociaciones feministas abajo firmantes, así como una parte importante del movimiento de mujeres y feminista, estamos muy preocupadas por su redacción final y el futuro de su desarrollo, máxime teniendo en cuenta que el día 5 julio entrará en vigor.
Por ello le solicitamos una entrevista a la mayor brevedad posible para tratar una serie de cuestiones que a continuación exponemos:
Al inicio del debate parlamentario, manifestamos lo que durante tantas décadas el movimiento feminista y de mujeres ha venido reclamando: que se priorice el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, y que el Estado garantice el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Sin duda, esperábamos una ley más progresista, que no dejara la interrupción voluntaria del embarazo en el código penal a partir de la 14ª semana de gestación. Mantener y ampliar el art.145 del código penal en aras del consenso con grupos reaccionarios, ha sido una de las grandes decepciones de la Ley, ya que mantendrá la inseguridad jurídica para mujeres y profesionales.
El 11 de marzo de 2009 expusimos nuestras propuestas en el Congreso de los Diputados, abordando los puntos en común de la mayor parte del movimiento de mujeres y feminista. Nuestro objetivo era que pudieran recogerlos y contarán con nuestro apoyo en el difícil camino del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Algunas de nuestras aportaciones han sido tenidas en cuenta, por lo cual nos felicitamos y les felicitamos, aunque otras han sido obviadas.
En el momento actual de este proceso, e independientemente de nuestra postura en relación a la L.O. 2/2010, nos preocupa en qué situación van a quedar mujeres y profesionales cuando entre en vigor.
En este sentido, las cuestiones que más nos inquietan son las siguientes:
1. Sobre el art. 14 y guardando coherencia con el preámbulo de la Ley, la interrupción voluntaria del embarazo debería contemplarse como lo que es, un derecho fundamental de las mujeres. Restringir la IVE a petición de la embarazada a las 14 semanas es claramente insuficiente.
¿De qué manera se va a justificar que el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo se limite, durante el embarazo, a las primeras 14 semanas de gestación?
2. A su vez, el art.15 supone un retroceso inconcebible respecto de la regulación de 1985. Así mismo, supone una desprotección intolerable para las mujeres, obviando las situaciones en las que llevar a término el embarazo pueda suponer graves riegos para su salud física y/o psíquica a partir de semana 22 de gestación. No hay ningún motivo que justifique el hecho de que una nueva ley dé un trato peor a las mujeres que la Ley de 1985 negando un derecho que ha estado reconocido durante 25 años con el aval del Tribunal Constitucional.
¿Cómo van a abordar los casos de aquellas mujeres que soliciten realizarse una IVE después de la 22ª semana de gestación alegando graves riesgos para su salud física y/o psíquica?
3. La Disposición final primera relativa a la modificación de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, supone mantener las IVE´s en el Código Penal. Eliminar la pena de cárcel para las mujeres y mantener la multa de seis a veinticuatro meses, no supone establecer una “nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo fuera del Código Penal” como se recoge en el preámbulo de la L.O. 2/2010. Incluso, añaden un nuevo art.145 bis al Código Penal estableciendo nuevas penas de multa e inhabilitación para profesionales.
¿Qué tipo de multa se ha previsto para las mujeres?
4. Respecto a la obligación de las mujeres de 16 y 17 años de informar al menos a uno de los representantes legales [sic] referido en el art.13, aunque hay una mención expresa según la cual se exime de la obligatoriedad de informar “cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave”. Teniendo en cuenta la ambigüedad de la redacción,
¿Qué criterios se van a establecer para que las jóvenas puedan prescindir de este requisito?
¿Qué perfiles profesionales tendrán las competencias para determinar y asistir a las mujeres jóvenes que se encuentre en estas situaciones?
5. El requisito impuesto en art.14b) y desarrollado en el art.17 supone un cuestionamiento paternalista de la capacidad de las mujeres para tomar decisiones sobre sus propias vidas, y un tutelaje innecesario sobre las mismas, siendo como somos las mujeres ciudadanas de pleno derecho.
¿Qué criterios de selección se van a tener en cuenta a la hora de establecer el tipo de información que se va a introducir exactamente en el sobre? ¿Se ha considerado que esta información pueda ser difundida y llegue al resto de mujeres y hombres en edad reproductiva?
¿De qué manera van a controlar que quien de los sobres no sean personas contrarias a los derechos de las mujeres, y en concreto, contrarias al derecho a decidir sobre su propio cuerpo?
¿Qué perfiles profesionales tendrán las competencias para entregar el sobre a la mujer embarazada? ¿Con qué criterios se van a seleccionar esos profesionales?
6. Sobre los art.13 y art.19 nos inquieta que al dejar abierta la posibilidad de que se realicen las IVE´s en centros privados acreditados, teniendo en cuenta que el 97% de las mismas se realizan en este tipo de centros, supone mantener la variabilidad e inequidad territorial, así como relegar las competencias relativas a hacer efectivos los derechos de las mujeres al sector privado.
¿Qué mecanismos de control se han previsto para garantizar que la IVE se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma?
¿De qué manera se va a hacer efectivo el pago de las IVE´s a aquellas mujeres que las practiquen en centros privados tal y como proponen en el art.19.2?
¿Cómo tienen previsto ampliar el plazo de prácticas de IVE´s de las clínicas acreditadas actualmente a practicarlas hasta las 12 semanas?
7. Tal y como indica la Disposición adicional primera. De las funciones de la Alta Inspección, en relación a los datos que deben presentar las Comunidades Autónomas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para elaborar los informes anuales de situación
¿Qué cambios tienen previstos realizar en los sistemas de registro?
¿Van a incluir nuevas variables explicativas de los motivos que llevan a las mujeres a practicarse una IVE con el fin de eliminar estereotipos sexistas respecto a esta cuestión?
8. Respecto a la composición del Comité Clínico recogida en el art.16, y teniendo en cuenta que se establece en la Ley que habrá al menos un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública por CCAA
¿Cómo va a garantizarse el “igual acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan las mujeres” (art.19.1) en las diferentes CCAA?
9. En relación a la Disposición adicional tercera sobre acceso a métodos anticonceptivos
¿Se está revisando ya la Cartera de Servicios Comunes del SNS para incorporar la inclusión de anticonceptivos de última generación en las mismas condiciones que las prestaciones farmacéuticas con financiación pública?
¿De qué manera se hará el seguimiento a las CCAA para comprobar que están garantizando este derecho?
10. Acerca del art.5, teniendo en cuenta la escasez de servicios públicos de salud que den cobertura a las necesidades de la población en materia de salud sexual y reproductiva:
¿Qué mecanismos se prevén para a regular el acceso universal a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva en las diferentes CCAA?
¿Qué criterios se van a tener en cuenta para que la educación sanitaria integral contemple la perspectiva de género en el ámbito de la salud sexual y reproductiva?
¿Qué formación básica se tiene prevista establecer para el conjunto de profesionales que impartan esta educación con perspectiva de género? ¿Se ha considerado contar con las Agentes de Igualdad de Oportunidades?
11. Según venimos observando a través de los medios de comunicación, algunas universidades privadas y sociedades profesionales del ámbito de la medicina y enfermería, se están manifestando en contra de formar a sus profesionales en la práctica de las IVE´s. Esta cuestión nos preocupa especialmente, y nos gustaría saber:
¿Cómo se va a incorporar la práctica clínica de la IVE en los programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud?
¿A través de qué mecanismos piensan incorporar la formación en salud sexual y reproductiva en la formación continuada de las y los profesionales?
¿Qué criterios se van a tener en cuenta para la formación de profesionales de la salud con perspectiva de género en el ámbito de la salud sexual y reproductiva?
12. Por último, y en aras a la pedagogía feminista de lo que no se nombra no existe, nos ha sorprendido que no se haya tenido en cuenta el art.14.11 de la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que el día 5 de julio entrará en vigor la Ley, le reiteramos nuestro deseo de mantener una reunión con usted a la mayor brevedad posible para cambiar impresiones acerca de los puntos planteados y trabajar conjuntamente con el fin de participar, como sociedad civil, en el desarrollo reglamentario de la L.O. 2/2010.
En nuestro ánimo está colaborar con las diferentes instituciones públicas encargadas de hacer efectiva la L.O. 2/2010, y a su vez trabajaremos en el seguimiento sistemático del desarrollo de dicha Ley, priorizando el cumplimiento del ejercicio de los derechos de las mujeres.
Reciba un cordial saludo:

AMPLIA
Asamblea Feminista
Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres
Federación de Mujeres Jóvenes
Forum de Política Feminista
Lilas
Nosotras No Nos Resignamos


A la atención de la Ministra de Sanidad y Política Social, Dña. Trinidad Jiménez

Ante la aprobación por el Consejo de Ministros de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, las asociaciones feministas abajo firmantes, así como una parte importante del movimiento de mujeres y feminista, estamos muy preocupadas por su redacción final y el futuro de su desarrollo, máxime teniendo en cuenta que el día 5 julio entrará en vigor.
Por ello le solicitamos una entrevista a la mayor brevedad posible para tratar una serie de cuestiones que a continuación exponemos:
Al inicio del debate parlamentario, manifestamos lo que durante tantas décadas el movimiento feminista y de mujeres ha venido reclamando: que se priorice el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, y que el Estado garantice el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Sin duda, esperábamos una ley más progresista, que no dejara la interrupción voluntaria del embarazo en el código penal a partir de la 14ª semana de gestación. Mantener y ampliar el art.145 del código penal en aras del consenso con grupos reaccionarios, ha sido una de las grandes decepciones de la Ley, ya que mantendrá la inseguridad jurídica para mujeres y profesionales.
El 11 de marzo de 2009 expusimos nuestras propuestas en el Congreso de los Diputados, abordando los puntos en común de la mayor parte del movimiento de mujeres y feminista. Nuestro objetivo era que pudieran recogerlos y contarán con nuestro apoyo en el difícil camino del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Algunas de nuestras aportaciones han sido tenidas en cuenta, por lo cual nos felicitamos y les felicitamos, aunque otras han sido obviadas.
En el momento actual de este proceso, e independientemente de nuestra postura en relación a la L.O. 2/2010, nos preocupa en qué situación van a quedar mujeres y profesionales cuando entre en vigor.
En este sentido, las cuestiones que más nos inquietan son las siguientes:
1. Sobre el art. 14 y guardando coherencia con el preámbulo de la Ley, la interrupción voluntaria del embarazo debería contemplarse como lo que es, un derecho fundamental de las mujeres. Restringir la IVE a petición de la embarazada a las 14 semanas es claramente insuficiente.
¿De qué manera se va a justificar que el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo se limite, durante el embarazo, a las primeras 14 semanas de gestación?
2. A su vez, el art.15 supone un retroceso inconcebible respecto de la regulación de 1985. Así mismo, supone una desprotección intolerable para las mujeres, obviando las situaciones en las que llevar a término el embarazo pueda suponer graves riegos para su salud física y/o psíquica a partir de semana 22 de gestación. No hay ningún motivo que justifique el hecho de que una nueva ley dé un trato peor a las mujeres que la Ley de 1985 negando un derecho que ha estado reconocido durante 25 años con el aval del Tribunal Constitucional.
¿Cómo van a abordar los casos de aquellas mujeres que soliciten realizarse una IVE después de la 22ª semana de gestación alegando graves riesgos para su salud física y/o psíquica?
3. La Disposición final primera relativa a la modificación de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, supone mantener las IVE´s en el Código Penal. Eliminar la pena de cárcel para las mujeres y mantener la multa de seis a veinticuatro meses, no supone establecer una “nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo fuera del Código Penal” como se recoge en el preámbulo de la L.O. 2/2010. Incluso, añaden un nuevo art.145 bis al Código Penal estableciendo nuevas penas de multa e inhabilitación para profesionales.
¿Qué tipo de multa se ha previsto para las mujeres?
4. Respecto a la obligación de las mujeres de 16 y 17 años de informar al menos a uno de los representantes legales [sic] referido en el art.13, aunque hay una mención expresa según la cual se exime de la obligatoriedad de informar “cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave”. Teniendo en cuenta la ambigüedad de la redacción,
¿Qué criterios se van a establecer para que las jóvenas puedan prescindir de este requisito?
¿Qué perfiles profesionales tendrán las competencias para determinar y asistir a las mujeres jóvenes que se encuentre en estas situaciones?
5. El requisito impuesto en art.14b) y desarrollado en el art.17 supone un cuestionamiento paternalista de la capacidad de las mujeres para tomar decisiones sobre sus propias vidas, y un tutelaje innecesario sobre las mismas, siendo como somos las mujeres ciudadanas de pleno derecho.
¿Qué criterios de selección se van a tener en cuenta a la hora de establecer el tipo de información que se va a introducir exactamente en el sobre? ¿Se ha considerado que esta información pueda ser difundida y llegue al resto de mujeres y hombres en edad reproductiva?
¿De qué manera van a controlar que quien de los sobres no sean personas contrarias a los derechos de las mujeres, y en concreto, contrarias al derecho a decidir sobre su propio cuerpo?
¿Qué perfiles profesionales tendrán las competencias para entregar el sobre a la mujer embarazada? ¿Con qué criterios se van a seleccionar esos profesionales?
6. Sobre los art.13 y art.19 nos inquieta que al dejar abierta la posibilidad de que se realicen las IVE´s en centros privados acreditados, teniendo en cuenta que el 97% de las mismas se realizan en este tipo de centros, supone mantener la variabilidad e inequidad territorial, así como relegar las competencias relativas a hacer efectivos los derechos de las mujeres al sector privado.
¿Qué mecanismos de control se han previsto para garantizar que la IVE se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma?
¿De qué manera se va a hacer efectivo el pago de las IVE´s a aquellas mujeres que las practiquen en centros privados tal y como proponen en el art.19.2?
¿Cómo tienen previsto ampliar el plazo de prácticas de IVE´s de las clínicas acreditadas actualmente a practicarlas hasta las 12 semanas?
7. Tal y como indica la Disposición adicional primera. De las funciones de la Alta Inspección, en relación a los datos que deben presentar las Comunidades Autónomas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para elaborar los informes anuales de situación
¿Qué cambios tienen previstos realizar en los sistemas de registro?
¿Van a incluir nuevas variables explicativas de los motivos que llevan a las mujeres a practicarse una IVE con el fin de eliminar estereotipos sexistas respecto a esta cuestión?
8. Respecto a la composición del Comité Clínico recogida en el art.16, y teniendo en cuenta que se establece en la Ley que habrá al menos un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública por CCAA
¿Cómo va a garantizarse el “igual acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan las mujeres” (art.19.1) en las diferentes CCAA?
9. En relación a la Disposición adicional tercera sobre acceso a métodos anticonceptivos
¿Se está revisando ya la Cartera de Servicios Comunes del SNS para incorporar la inclusión de anticonceptivos de última generación en las mismas condiciones que las prestaciones farmacéuticas con financiación pública?
¿De qué manera se hará el seguimiento a las CCAA para comprobar que están garantizando este derecho?
10. Acerca del art.5, teniendo en cuenta la escasez de servicios públicos de salud que den cobertura a las necesidades de la población en materia de salud sexual y reproductiva:
¿Qué mecanismos se prevén para a regular el acceso universal a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva en las diferentes CCAA?
¿Qué criterios se van a tener en cuenta para que la educación sanitaria integral contemple la perspectiva de género en el ámbito de la salud sexual y reproductiva?
¿Qué formación básica se tiene prevista establecer para el conjunto de profesionales que impartan esta educación con perspectiva de género? ¿Se ha considerado contar con las Agentes de Igualdad de Oportunidades?
11. Según venimos observando a través de los medios de comunicación, algunas universidades privadas y sociedades profesionales del ámbito de la medicina y enfermería, se están manifestando en contra de formar a sus profesionales en la práctica de las IVE´s. Esta cuestión nos preocupa especialmente, y nos gustaría saber:
¿Cómo se va a incorporar la práctica clínica de la IVE en los programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud?
¿A través de qué mecanismos piensan incorporar la formación en salud sexual y reproductiva en la formación continuada de las y los profesionales?
¿Qué criterios se van a tener en cuenta para la formación de profesionales de la salud con perspectiva de género en el ámbito de la salud sexual y reproductiva?
12. Por último, y en aras a la pedagogía feminista de lo que no se nombra no existe, nos ha sorprendido que no se haya tenido en cuenta el art.14.11 de la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que el día 5 de julio entrará en vigor la Ley, le reiteramos nuestro deseo de mantener una reunión con usted a la mayor brevedad posible para cambiar impresiones acerca de los puntos planteados y trabajar conjuntamente con el fin de participar, como sociedad civil, en el desarrollo reglamentario de la L.O. 2/2010.
En nuestro ánimo está colaborar con las diferentes instituciones públicas encargadas de hacer efectiva la L.O. 2/2010, y a su vez trabajaremos en el seguimiento sistemático del desarrollo de dicha Ley, priorizando el cumplimiento del ejercicio de los derechos de las mujeres.
Reciba un cordial saludo:
AMPLIA
Asamblea Feminista
Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres
Federación de Mujeres Jóvenes
Forum de Política Feminista
Lilas
Nosotras No Nos Resignamos