martes, 13 de octubre de 2009

EL PROYECTO DE LEY DE SALUD SEXUAL ENTRA EN EL CONGRESO CON MODIFICACIONES QUE NO LO MEJORAN. IMPONE APLICACIÓN MÁS DURA DE LAS PENAS

El Gobierno ha presentado, el 26 de septiembre, el Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Dicho proyecto incluye modificaciones respecto al anteproyecto aprobado por el Consejo de ministros en marzo. El plazo de presentación de enmiendas en la Comisión de Igualdad acaba el 21 de octubre,
Entre las modificaciones más significativas del proyecto respecto al anteproyecto de marzo, además de la nueva redacción de la exposición de motivos, cabe señalar:
* Para todos aquellos casos penados en los que el aborto voluntario se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación, se impone a los jueces que las penas se apliquen en su mitad superior. Con ello, el proyecto busca coartar aún más el derecho a decidir de las mujeres a partir de la semana 22. Representa un retroceso respecto al anteproyecto y una nueva cesión a las presiones antielección.
* Añade la obligación de informar sobre las consecuencias "psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo", valoración con grave carga subjetiva que puede ser utilizada para ejercer todo tipo de presiones sobre las mujeres embarazadas.
* En cuanto al Comité Clínico previsto en los casos en que se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico, el proyecto definitivo introduce los siguientes cambios:
a) Se permite que formen parte del Comité quienes se hayan manifestado contrarios a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, a diferencia de lo indicado en el anteproyecto.
b) Se excluye la presencia de un psicólogo clínico en el Comité
c) Se da una nueva formulación a la función del Comité Clínico, pues, si el anteproyecto le daba la de autorizar el aborto, el proyecto le asigna la función de confirmar o rechazar el diagnóstico. En todo caso, si el Comité Clínico rechaza el diagnóstico el aborto no podrá realizarse. No es correcta la información según la cual tras el dictamen del Comité la mujer podrá decidir libremente, ya que el artículo 15c exige la confirmación del diagnóstico por el Comité.

En consecuencia, el Gobierno no ha atendido las demandas de mejoras requeridas por el movimiento feminista e incluso ha empeorado alguno de los artículos respecto a la versión dada en el anteproyecto. Una vez más, insistimos en la necesidad de una nueva ley de aborto que represente un avance real, sin recortes.

Texto íntegro del proyecto

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